Instituto
Normal Mixto Rafael Aqueche J.M
Lic.
Amarilis Galicia
Curso:
Ciencias Sociales
Tema:
clasificación
de las políticas que promueve el estado para fomentar los derechos políticos, culturales de los 4 pueblos de Guatemala
Estudiante:
María Noemí
de Paz de Paz
Grado:
5to Bach.
en Educación
DERECHOS CULTURALES
1. La cultura maya constituye el
sustento original de la cultura guatemalteca y, junto con las demás culturas
indígenas, constituye un factor activo y dinámico en el desarrollo y progreso
de la sociedad guatemalteca.
2. Por lo tanto, es inconcebible el
desarrollo de la cultura nacional sin el reconocimiento y fomento de la cultura
de los pueblos indígenas. En este sentido, a diferencia del pasado, la política
educativa y cultural debe orientarse con un enfoque basado en el reconocimiento,
respeto y fomento de los valores culturales indígenas. Con base a este
reconocimiento de las diferencias culturales, se debe promover los aportes e
intercambios que propicien un enriquecimiento de la sociedad guatemalteca.
3. Los pueblos maya, garífuna y xinca
son los autores de su desarrollo cultural. El papel del Estado es de apoyar
dicho desarrollo, eliminando los obstáculos al ejercicio de este derecho,
tomando las medidas legislativas y administrativas necesarias para fortalecer
el desarrollo cultural indígena en todos los ámbitos correspondientes al Estado
y asegurando la participación de los indígenas en las decisiones relativas a la
planificación y ejecución de programas y proyectos culturales mediante sus
organismos e instituciones propias.
A. Idioma
1. El idioma es uno de los pilares
sobre los cuales se sostiene la cultura, siendo en particular el vehículo de la
adquisición y transmisión de la cosmovisión indígena, de sus conocimientos y
valores culturales. En este sentido, todos los idiomas que se hablan en
Guatemala merecen igual respeto. En este contexto, se deberá adoptar
disposiciones para recuperar y proteger los idiomas indígenas, y promover el
desarrollo y la práctica de los mismos.
2. Para este fin, el Gobierno tomará
las siguientes medidas:
a) Promover una reforma de la
Constitución Política de la República que liste el conjunto de los idiomas
existentes en Guatemala que el Estado está constitucionalmente comprometido en
reconocer, respetar y promover;
b) Promover el uso de todos los
idiomas indígenas en el sistema educativo, a fin de permitir que los niños
puedan leer y escribir en su propio idioma o en el idioma que más comúnmente se
hable en la comunidad a la que pertenezcan, promoviendo en particular la
educación bilingüe e intercultural e instancias tales como las Escuelas Mayas y
otras experiencias educativas indígenas;
c) Promover la utilización de los
idiomas de los pueblos indígenas en la prestación de los servicios sociales del
Estado a nivel comunitario;
d) Informar a las comunidades
indígenas en sus idiomas, de manera acorde a las tradiciones de los pueblos
indígenas y por medios adecuados, sobre sus derechos, obligaciones y
oportunidades en los distintos ámbitos de la vida nacional. Se recurrirá, si
fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de
comunicación masiva en los idiomas de dichos pueblos;
e) Promover los programas de
capacitación de jueces bilingües e intérpretes judiciales de y para idiomas
indígenas;
f) Propiciar la valorización positiva
de los idiomas indígenas, y abrirles nuevos espacios en los medios sociales de
comunicación y transmisión cultural, fortaleciendo organizaciones tales como la
Academia de Lenguas Mayas y otras instancias semejantes; y
g) Promover la oficialización de
idiomas indígenas. Para ello, se creará una comisión de oficialización con la
participación de representantes de las comunidades lingüísticas y la Academia
de Lenguas Mayas de Guatemala que estudiará modalidades de oficialización,
teniendo en cuenta criterios lingüísticos y territoriales. El Gobierno
promoverá ante el Congreso de la República una reforma del artículo 143 de la
Constitución Política de la República de acuerdo con los resultados de la
Comisión de Oficialización.
B. Nombres, apellidos y toponimias
El Gobierno reafirma el pleno derecho
al registro de nombres, apellidos y toponimias indígenas. Se reafirma asimismo
el derecho de las comunidades de cambiar los nombres de lugares donde residen,
cuando así lo decida la mayoría de sus miembros. El Gobierno tomará las medidas
previstas en el capítulo II, literal A, del presente acuerdo para luchar contra
toda discriminación de hecho en el ejercicio de este derecho.
C. Espiritualidad
1. Se reconoce la importancia y la
especificidad de la espiritualidad maya como componente esencial de su
cosmovisión y de la transmisión de sus valores, así como la de los demás
pueblos indígenas.
2. El Gobierno se compromete a hacer
respetar el ejercicio de esta espiritualidad en todas sus manifestaciones, en
particular el derecho a practicarla, tanto en público como en privado por medio
de la enseñanza, el culto y la observancia. Se reconoce asimismo la importancia
del respeto debido a los guías espirituales indígenas así como a las ceremonias
y los lugares sagrados.
3. El Gobierno promoverá ante el
Congreso de la República una reforma al artículo 66 de la Constitución Política
de la República a fin de estipular que el Estado reconoce, respeta y protege
las distintas formas de espiritualidad practicadas por los pueblos maya,
garífuna y xinca.
D. Templos, centros ceremoniales y
lugares sagrados
1. Se reconoce el valor histórico y
la proyección actual de los templos y centros ceremoniales como parte de la
herencia cultural, histórica y espiritual maya y de los demás pueblos indígenas.
Templos y centros ceremoniales situados en zonas protegidas por el Estado como
arqueológicas
2. De conformidad con la Constitución
Política de la República, forman parte del patrimonio cultural nacional los
templos y centros ceremoniales de valor arqueológico. Como tales, son bienes
del Estado y deben ser protegidos. En este contexto, deberá asegurarse que no
se vulnere ese precepto en el caso de templos y centros ceremoniales de valor
arqueológico que se encuentren o se descubran en propiedad privada.
3. Se reconoce el derecho de los
pueblos maya, garífuna y xinca de participar en la conservación y
administración de estos lugares. Para garantizar este derecho, el Gobierno se
compromete a impulsar, con la participación de los pueblos indígenas, las
medidas legales que aseguren una redefinición de las entidades del Estado
encargadas de esta función que haga efectivo este derecho.
4. Se modificará la reglamentación
para la protección de los centros ceremoniales en zonas arqueológicas a efecto
que dicha reglamentación posibilite la práctica de la espiritualidad y no pueda
constituirse en un impedimento para el ejercicio de la misma. El Gobierno
promoverá, conjuntamente con las organizaciones espirituales indígenas, un
reglamento del acceso a dichos centros ceremoniales que garantice la libre
práctica de la espiritualidad indígena dentro de las condiciones de respeto
requeridas por los guías espirituales.
Lugares sagrados
5. Se reconoce la existencia de otros
lugares sagrados donde se ejerce tradicionalmente la espiritualidad indígena, y
en particular maya, que deben ser preservados. Para ello, se creará una
comisión integrada por representantes del Gobierno y de las organizaciones
indígenas, y de guías espirituales indígenas para definir estos lugares así
como el régimen de su preservación.
E. Uso del traje
1. Debe ser respetado y garantizado
el derecho constitucional al uso del traje indígena en todos los ámbitos de la
vida nacional. El Gobierno tomará las medidas previstas en el capítulo II,
literal A, del presente acuerdo para luchar contra toda discriminación de hecho
en el uso del traje indígena.
2. Asimismo, en el marco de una
campaña de concientización a la población sobre las culturas maya, garífuna y
xinca en sus distintas manifestaciones, se informará sobre el valor espiritual
y cultural de los trajes indígenas y su debido respeto.
F. Ciencia y tecnología
1. Se reconoce la existencia y el
valor de los conocimientos científicos y tecnológicos mayas, así como también
los conocimientos de los demás pueblos indígenas. Este legado debe ser
recuperado, desarrollado y divulgado.
2. El Gobierno se compromete a
promover su estudio y difusión, y a facilitar la puesta en práctica de estos
conocimientos. También se insta a las universidades, centros académicos, medios
de comunicación, organismos no gubernamentales y de la cooperación
internacional a reconocer y divulgar los aportes científicos y técnicos de los
pueblos indígenas.
3. Por otra parte, el Gobierno
posibilitará el acceso a los conocimientos contemporáneos a los pueblos
indígenas e impulsará los intercambios científicos y técnicos.
G. Reforma educativa
1. El sistema educativo es uno de los
vehículos más importantes para la transmisión y desarrollo de los valores y
conocimientos culturales. Debe responder a la diversidad cultural y lingüística
de Guatemala, reconociendo y fortaleciendo la identidad cultural indígena, los
valores y sistemas educativos mayas y de los demás pueblos indígenas, el acceso
a la educación formal y no formal, e incluyendo dentro de las currículo
nacionales las concepciones educativas indígenas.
2. Para ello, el Gobierno se
compromete a impulsar una reforma del sistema educativo con las siguientes
características:
a) Ser descentralizado y
regionalizado a fin de que se adapte a las necesidades y especificidades
lingüísticas y culturales;
b) Otorgar a las comunidades y a las
familias, como fuente de educación, un papel protagónico en la definición de
las currícula y del calendario escolar y la capacidad de proponer el
nombramiento y remoción de sus maestros a fin de responder a los intereses de
las comunidades educativas y culturales;
c) Integrar las concepciones
educativas maya y de los demás pueblos indígenas, en sus componentes
filosóficos, científicos, artísticos, pedagógicos, históricos, lingüísticos y
político-sociales, como una vertiente de la reforma educativa integral;
d) Ampliar e impulsar la educación
bilingüe intercultural y valorizar el estudio y conocimiento de los idiomas
indígenas a todos los niveles de la educación;
e) Promover el mejoramiento de las
condiciones socioeconómicas de vida de las comunidades, a través del desarrollo
de los valores, contenidos y métodos de la cultura de la comunidad, la
innovación tecnológica y el principio ético de conservación del medio ambiente;
f) Incluir en los planes educativos
contenidos que fortalezcan la unidad nacional en el respeto de la diversidad
cultural;
g) Contratar y capacitar a maestros
bilingües y a funcionarios técnicos administrativos indígenas para desarrollar
la educación en sus comunidades e institucionalizar mecanismos de consulta y
participación con los representantes de comunidades y organizaciones indígenas
en el proceso educativo;
h) Perseguir el efectivo cumplimiento
del derecho constitucional a la educación que corresponde a toda la población,
especialmente en las comunidades indígenas donde se muestran los más bajos
niveles de atención educativa, generalizando su cobertura y promoviendo
modalidades que faciliten el logro de estos objetivos; e
i) Incrementar el presupuesto del
Ministerio de Educación, a fin de que una parte sustancial de este incremento
se asigne a la implementación de la reforma educativa.
3. En el contexto de la reforma
educativa, se tendrá plenamente en cuenta las distintas experiencias educativas
mayas, se seguirá impulsando las Escuelas Mayas y se consolidará el Programa
Nacional de Educación Bilingüe Intercultural para los pueblos indígenas y la
Franja de Lengua y Cultura Maya para toda la población escolar guatemalteca.
Asimismo se promoverá la creación de una Universidad Maya o entidades de
estudio superior indígena y el funcionamiento del Consejo Nacional de Educación
Maya.
4. Para facilitar el acceso de los
indígenas a la educación formal y no formal, se fortalecerá el sistema de becas
y bolsas de estudio. Asimismo se corregirá aquel material didáctico que exprese
estereotipos culturales y de género.
5. Para realizar el diseño de dicha
reforma, se constituirá una comisión paritaria integrada por representantes del
Gobierno y de las organizaciones indígenas.
H. Medios de comunicación masiva
1. Al igual que el sistema educativo,
los medios de comunicación tienen un papel primordial en la defensa, desarrollo
y transmisión de los valores y conocimientos culturales. Corresponde al
Gobierno, pero también a todos los que trabajan e intervienen en el sector de
la comunicación, promover el respeto y difusión de las culturas indígenas, la
erradicación de cualquier forma de discriminación, y contribuir a la
apropiación por todos los guatemaltecos de su patrimonio pluricultural.
2. Por su parte, a fin de favorecer
el más amplio acceso a los medios de comunicación por parte de las comunidades
e instituciones mayas y de los demás pueblos indígenas, y la más amplia
difusión en idiomas indígenas del patrimonio cultural indígena, en particular
maya, así como del patrimonio cultural universal, el Gobierno tomará en
particular las siguientes medidas:
a) Abrir espacios en los medios de
comunicación oficiales para la divulgación de las expresiones culturales
indígenas y propiciar similar apertura en los medios privados;
b) Promover ante el Congreso de la
República las reformas que sean necesarias en la actual ley de
radiocomunicaciones con el objetivo de facilitar frecuencias para proyectos
indígenas y asegurar la observancia del principio de no discriminación en el
uso de los medios de comunicación. Promover asimismo la derogación de toda
disposición del ordenamiento jurídico que obstaculice el derecho de los pueblos
indígenas a disponer de medios de comunicación para el desarrollo de su
identidad; y
c) Reglamentar y apoyar un sistema de programas informativos,
científicos artísticos y educativos de las culturas indígenas en sus idiomas,
por medio de la radio, la televisión y los medios escritos nacionales.
DERECHOS CIVILES, POLÍTICOS,
SOCIALES Y ECONÓMICOS
A. Marco constitucional
El Gobierno de la República se
compromete a promover una reforma de la Constitución Política de la República
que defina y caracterice a la Nación guatemalteca como de unidad nacional, multiétnica,
pluricultural y multilingüe.
B. Comunidades y autoridades indígenas
locales
1. Se reconoce la proyección que ha
tenido y sigue teniendo la comunidad maya y las demás comunidades indígenas en
lo político, económico, social, cultural y espiritual. Su cohesión y dinamismo
han permitido que los pueblos maya, garífuna y xinca conserven y desarrollen su
cultura y forma de vida no obstante la discriminación de la cual han sido
víctimas.
2. Teniendo en cuenta el compromiso
constitucional del Estado de reconocer, respetar y promover estas formas de
organización propias de las comunidades indígenas, se reconoce el papel que
corresponde a las autoridades de las comunidades, constituidas de acuerdo a sus
normas consuetudinarias, en el manejo de sus asuntos.
3. Reconociendo el papel que
corresponde a las comunidades, en el marco de la autonomía municipal, para el
ejercicio del derecho de los pueblos indígenas a decidir sus propias
prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, y en particular con relación
a la educación, la salud, la cultura y la infraestructura, el Gobierno se
compromete a afirmar la capacidad de dichas comunidades en esta materia.
4. Para ello, y para propiciar la
participación de las comunidades indígenas en el proceso de toma de decisiones
sobre todos los asuntos que les afecten, el Gobierno promoverá una reforma al
Código Municipal.
5. Dicha reforma se promoverá de
acuerdo con las conclusiones que la comisión de reforma y participación,
establecida en el presente capítulo, literal D, párrafo 4, adoptará sobre los
siguientes puntos, en el contexto de la autonomía municipal y de las normas
legales reconociendo a las comunidades indígenas el manejo de sus asuntos
internos de acuerdo con sus normas consuetudinarias, mencionadas en el presente
capítulo, literal E, párrafo 3:
a) Definición del estatus y
capacidades jurídicas de las comunidades indígenas y de sus autoridades
constituidas de acuerdo a las normas tradicionales;
b) Definición de formas para el
respeto del derecho consuetudinario y todo lo relacionado con el hábitat en el
ejercicio de las funciones municipales, tendiendo en cuenta, cuando sea el
caso, la situación de diversidad lingüística, étnica y cultural de los
municipios;
c) Definición de formas para promover
la equitativa distribución del gasto público, incluyendo el porcentaje del
presupuesto general de ingresos ordinarios del Estado trasladado anualmente a
las municipalidades, entre las comunidades indígenas y no indígenas,
integrantes del municipio, fortaleciendo la capacidad de dichas comunidades de
manejar recursos y ser los agentes de su propio desarrollo; y
d) Definición de formas para la
asociación de comunidades en la defensa de sus derechos e intereses y la
celebración de acuerdos para diseñar y ejecutar proyectos de desarrollo comunal
y regional.
C. Regionalización
Tomando en cuenta que procede una
regionalización administrativa basada en una profunda descentralización y
desconcentración, cuya configuración refleje criterios económicos, sociales,
culturales, lingüísticos, y ambientales, el Gobierno se compromete a
regionalizar la administración de los servicios educativos, de salud y de
cultura de los pueblos indígenas de conformidad con criterios lingüísticos;
asimismo se compromete a facilitar la participación efectiva de los
representantes de las comunidades en la gestión educativa y cultural a nivel
local a fin de garantizar su eficiencia y pertinencia.
D. Participación a todos los niveles
1. Se reconoce que los pueblos
indígenas han sido marginados en la toma de decisiones en la vida política del
país, haciéndoseles extremadamente difícil, si no imposible, su participación
para la libre y completa expresión de sus demandas y la defensa de sus
derechos.
2. En este contexto, se reitera que
los pueblos maya, garífuna y xinca tienen derecho a la creación y dirección de
sus propias instituciones, al control de su desarrollo y a la oportunidad real
de ejercer libremente sus derechos políticos, reconociendo y reiterando
asimismo que el libre ejercicio de estos derechos les da validez a sus
instituciones y fortalece la unidad de la nación.
3. En consecuencia, es necesario
institucionalizar la representación de los pueblos indígenas en los niveles
local, regional y nacional, y asegurar su libre participación en el proceso de
toma de decisión en los distintos ámbitos de la vida nacional.
4. El Gobierno se compromete a
promover las reformas legales e institucionales que faciliten, normen y
garanticen tal participación. Asimismo se compromete a elaborar dichas reformas
con la participación de representantes de las organizaciones indígenas,
mediante la creación de una comisión paritaria de reforma y participación,
integrada por representantes del Gobierno y de las organizaciones indígenas.
5. Sin limitar el mandato, la
comisión podrá considerar reformas o medidas en los siguientes ámbitos:
a) Mecanismos obligatorios de
consulta con los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas legislativas
y administrativas susceptibles de afectar los pueblos maya, garífuna y xinca;
b) Formas institucionales de
participación individual y colectiva en el proceso de toma de decisión tales
como órganos asesores, consultivos y otros que aseguren la interlocución
permanente entre los órganos del Estado y los pueblos indígenas;
c) Instituciones de representación
indígenas que velen por los intereses de los pueblos indígenas a nivel regional
y/o nacional, con estatutos que aseguren su representatividad y atribuciones
que garanticen la debida defensa y promoción de dichos intereses, incluyendo su
potestad propositiva ante los organismos ejecutivo y legislativo; y
d) Garantizar el libre acceso de los
indígenas en las distintas ramas de la función pública, promoviendo su
nombramiento en puestos dentro de las administraciones locales, regionales y
nacionales, cuyo trabajo concierne más directamente a sus intereses o cuya
actividad se circunscribe a áreas predominantemente indígenas.
E. Derecho consuetudinario
1. La normatividad tradicional de los
pueblos indígenas ha sido y sigue siendo un elemento esencial para la
regulación social de la vida de las comunidades y, por consiguiente, para el
mantenimiento de su cohesión.
2. El Gobierno reconoce que tanto el
desconocimiento por parte de la legislación nacional de las normas
consuetudinarias que regulan la vida comunitaria indígena como la falta de
acceso que los indígenas tienen a los recursos del sistema jurídico nacional
han dado lugar a negación de derechos, discriminación y marginación.
3. Para fortalecer la seguridad
jurídica de las comunidades indígenas, el Gobierno se compromete a promover
ante el organismo legislativo, con la participación de las organizaciones
indígenas, el desarrollo de normas legales que reconozcan a las comunidades
indígenas el manejo de sus asuntos internos de acuerdo con sus normas
consuetudinarias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos
fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos
humanos internacionalmente reconocidos.
4. En aquellos casos donde se
requiera la intervención de los tribunales, y en particular en materia penal,
las autoridades correspondientes deberán tener plenamente en cuenta las normas
tradicionales que rigen en las comunidades. Para ello, el Gobierno se
compromete a tomar las siguientes medidas:
a) Proponer, con la participación de
representantes de las organizaciones indígenas, disposiciones legales para
incluir el peritaje cultural y desarrollar mecanismos que otorguen atribuciones
a las autoridades comunitarias para que señalen las costumbres que constituyen su
normatividad interna; y
b) Impulsar, en coordinación con las
universidades de Guatemala, las asociaciones profesionales y las organizaciones
indígenas, un programa permanente para jueces y agentes del Ministerio Público
sobre la cultura y rasgos de identidad de los pueblos indígenas, en especial en
el reconocimiento de sus normas y mecanismos que regulan su vida comunitaria.
5. Para asegurar el acceso de los
indígenas a los recursos del sistema jurídico nacional, el Gobierno se
compromete a impulsar servicios de asesoría jurídica gratuita para personas de
bajos recursos económicos y reitera su obligación de poner gratuitamente a
disposición de las comunidades indígenas intérpretes judiciales, asegurando que
se aplique rigurosamente el principio que nadie puede ser juzgado sin haber
contado con el auxilio de interpretación en su idioma.
6. El Gobierno propiciará, en
cooperación con las organizaciones indígenas, las universidades del país y las
asociaciones profesionales correspondientes, el estudio sistemático y detenido
de los valores y procedimientos de la normatividad tradicional.
F. Derechos
relativos a la tierra de los pueblos indígenas
1. Los derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas
incluyen tanto la tenencia comunal o colectiva, como la individual, los
derechos de propiedad, de posesión y otros derechos reales, así como el
aprovechamiento de los recursos naturales en beneficio de las comunidades, sin
perjuicio de su hábitat. Es necesario desarrollar medidas legislativas y
administrativas para el reconocimiento, titulación, protección, reivindicación,
restitución y compensación de estos derechos.
2. La desprotección de los derechos relativos a la tierra y
recursos naturales de los pueblos indígenas es parte de una problemática muy
amplia que se debe entre otras razones a que los campesinos indígenas y no
indígenas difícilmente han podido legalizar sus derechos mediante titulación y
registro. Cuando excepcionalmente han podido legalizar sus derechos, no han
tenido acceso a los mecanismos legales para defenderlos. Al no ser exclusiva de
la población indígena, aunque ésta ha sido especialmente afectada, esta
problemática deberá abordarse al tratarse el tema "Aspectos
socioeconómicos y situación agraria", como parte de las consideraciones
sobre reformas en la estructura de la tenencia de la tierra.
3. Sin embargo, la situación de particular desprotección y
despojo de las tierras comunales o colectivas indígenas merece una atención
especial en el marco del presente acuerdo. La Constitución de la República
establece la obligación del Estado de dar protección especial a las tierras de
cooperativas, comunales o colectivas; reconoce el derecho de las comunidades
indígenas y otras a mantener el sistema de administración de las tierras que
tengan y que históricamente les pertenecen; y contempla la obligación del
Estado de proveer de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten
para su desarrollo.
4. Reconociendo la importancia especial que para las comunidades
indígenas tiene su relación con la tierra, y para fortalecer el ejercicio de
sus derechos colectivos sobre la tierra y sus recursos naturales, el Gobierno
se compromete a adoptar directamente, cuando es de su competencia, y a promover
cuando es de la competencia del organismo legislativo o de las autoridades
municipales, las medidas abajo mencionadas, entre otras, que se aplicarán en
consulta y coordinación con las comunidades indígenas concernidas.
3 comentarios:
El pueblo indígena en nuestros tiempos es un pueblo que no es tomado muy en cuenta por la discriminación que se ha creado para ellos por su forma de hablar, de vestir. Sus valores, se han decretado por la autoridad por medio de los derechos que se impusieron por estos motivos.
Por la falta de conciencia que tienen algunas personas o grupos sociales, y sobre todo por la discriminación que existe por su parte, es por eso que fue necesario decretar los valores de los pueblos indígenas
En la actualidad el pueblo indigena ha sufrido diferentes maltratos y acosos y sobre todo la descriminación hacia a ellos,las autoridades debido a la gran importancia que en ellos existe decretaron valores y derechos para ser respetados y valorados de igual manera
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